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La Radioafición mexicana en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Federación Mexicana de Radioexperimentadores, A.C.

 

Asociación de Radio Aficionados de la República Mexicana, A.C.

 

 

Antecedentes.

 

Radioaficionados o Radioexperimentadores es el nombre usual que reciben en todo el mundo los permisionarios de los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite (SAAS).

 

Los SAAS están plenamente reconocidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)[1].

 

El servicio de aficionados es el más antiguo del mundo.

 

El Servicio de Aficionados por Satélite se creó por la World Administrative Radio Conference (WARC) en 1963 considerando la importante participación de los radioaficionados en la industria satelital. El día de hoy, los astronautas y cosmonautas cuentan, en su mayoría, con licencias de radioaficionado y operan desde el espacio.

 

La International Amateur Radio Union IARU) es reconocida por la UIT y los organismos regionales como la federación de asociaciones nacionales de radioaficionados [2].

 

La IARU es un miembro de sector de la UIT.

 

En el caso de México, el organismo regional es la Conferencia Interamericana de Comunicaciones CITEL).

 

La sociedad miembro de IARU en México es la Federación Mexicana de Radioexperimentadores, A.C. (FMRE). La FMRE representa y agrupa desde su fundación en 1932 a las asociaciones estatales (32) para proteger y representar sus intereses a nivel nacional e internacional.

 

La Asociación de Radio Aficionados de la República Mexicana A. C. (ARARM) es una institución privada, con carácter cultural y de experimentación científica. Fundada en 1960, agrupa radioaficionados mexicanos y del extranjero, fomentando la amistad y la radioafición con la más alta ética amateurística y sin fines de lucro.

 

 

 

Servicio de Aficionados y de Aficionados por Satélite.

 

El Servicio de Aficionados está definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT, del cual México es signatario, como: «Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro»

 

Asimismo, el Servicio de Aficionados por Satélite se define en el mismo RR como: «Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados»

 

Para tener acceso a los SAAS, la UIT estableció en la recomendación UIT‐R M.1544 "Calificaciones mínimas de los radioaficionados"[3]: «Que las administraciones tomen medidas que consideren necesarias para verificar las calificaciones técnicas y operativas de cualquier personal que desee explotar una estación al servicio de aficionados»

 

Los radioaficionados son reconocidos mundialmente por sus contribuciones técnicas a las telecomunicaciones y muy especialmente por su apoyo en caso de desastres naturales. Prueba de ello es que el Ejecutivo Federal y el Senado de la República han reconocido la labor de la radioafición mexicana por su intervención durante la crisis de los sismos de 1985, entre otros.

 

Placa Senado

 

 

Medalla Senado

 

 

 

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 2013.

 

La nueva LFTyR (artículos 55 y 76) clasifica a los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite como una concesión privada de espectro determinado. La normatividad anterior, de manera consistente con la UIT, requería, de un permiso para operar los SAAS. Asimismo, existió un Reglamento para operar e instalar estaciones radioeléctricas al servicio de aficionados y de aficionados por satélite.

 

 

Permiso o Concesión. En todas las regulaciones de la UIT, invariablemente se refiere al uso de los SAAS como licencias o permisos.

 

Nunca se refiriere como una concesión.

 

La mayoría de los países miembros de la UIT siguen esta regulación. Los que no la han seguido, han tenido resultados desastrosos.

 

Implicaciones. Los permisos son actos unilaterales de la administración pública en los que se otorga a un particular la autorización para realizar una actividad cumpliendo con los supuestos de la ley. El otorgamiento de una concesión implica un contrato para la explotación con fines de lucro de algún bien del estado; no es el caso de los SAAS, que por definición es una actividad de carácter personal y sin fines de lucro. El uso de una concesión para regular a los radioaficionados tiene consecuencias nefastas y los pocos países que lo han hecho han dado vuelta atrás después de dañar severamente a su radioafición.

 

Consecuencias.

 

1. Se asigna como contraprestación un cobro similar al que se aplica a una entidad comercial al equiparar a los SAAS a una de ellas.

 

2. Usualmente, el cobro se hace con base en el espectro asignado. Los SAAS tienen gran cantidad de espectro asignado (a títulos primario y secundario) y todos los radioaficionados tienen derecho colectivo para tener acceso a él.

 

 

Cobrar de manera individual por el acceso a todo el espectro es aberrante y lleva a resultados ridículos de cobros exorbitantes a ciudadanos comunes por realizar una actividad sin fines de lucro en apoyo a la sociedad.

 

3. Regularmente las concesiones en temas de telecomunicaciones requieren de estudios de factibilidad técnica, económica, de impacto ambiental, entre otros.

 

Las características de los equipos propios de los SAAS hacen impráctica e incosteable esta exigencia a particulares.

 

4. La UIT fomenta la operación de radioaficionados extranjeros en terceros países y ésta puede ser por períodos tan cortos como un par de días.

 

¿Se les tramitará un contrato de concesión a los radioaficionados extranjeros que lo soliciten?

 

 

 

 

Propuesta.

 

La LFTyR está estructurada de tal manera que una mínima adecuación permitiría resolver favorablemente la situación planteada [4]:

 

El artículo 55 de la Ley clasifica al espectro radioeléctrico en cuatro grupos:

 

I. Espectro determinado

II. Espectro libre

III. Espectro protegido

IV. Espectro reservado

 

La propuesta es clasificar a los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite como parte del Espectro Protegido y no como Espectro Determinado como se establece actualmente.

 

Artículo 55, fracción III. Espectro protegido: Son aquellas bandas de frecuencia atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación, al Servicio de Aficionados y de Aficionados por Satélite y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales. El Instituto llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar la operación de dichas bandas de frecuencia en condiciones de seguridad y libre de interferencias perjudiciales.

 

Adicionalmente, se requeriría eliminar a los SAAS de los siguientes artículos: Artículo 76, fracción III inciso b) y Artículo 82. Así como incluir las definiciones de Servicio de Aficionados y de Aficionados por Satélite en el artículo 3º de la LFTyR

 

En consecuencia, deberá expedirse un Reglamento específico para los SAAS.

 

 

 

Conclusión.

 

El uso de una concesión para regular a los radioaficionados desvirtúa el espíritu de las regulaciones internacionales de las que México es signatario y que durante décadas cumplió. Es urgente revertir esta lamentable situación y dotar a la radioafición de una reglamentación que fomente la protección , promoción y avance de los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite.

 

 

 

Referencias:

 

[1] Manual para el Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite de la UIT (Anexo 1)

[2] Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (Anexo 2)

[3] Anexo 3

[4] Proyecto de modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Anexo 4)