FEDERACION MEXICANA DE RADIO EXPERIMENTADORES A.C.

Sociedad Miembro de IARU


RED NACIONAL DE EMERGENCIA

 

Todos los días, a partir de las 02:00 UTC en 7,060
y
  03:00 UTC en 3,690, te invitamos a participar en
      las Prácticas de la RED.

 

Mayo de 2008

Abril de 2008

Marzo de 2008

Febrero de 2008

Enero de 2008

ESTACIONES QUE SE REPORTARON EN 2007

Estaciones que se reportaron durante el año 2006

Estaciones que se reportaron durante el año 2005

Estaciones que se reportaron durante el año 2004

 

SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA
(SIAT)

 

ESTACIONES CONTROL EN
80 y 40 METROS

 

 

¿TE INTERESA SER ESTACIÓN CONTROL DE LA RED NACIONAL DE EMERGENCIA?

INSTRUCTIVO

 

¿QUÉ ES LA RED Y CÓMO OPERA ?

 1.- Antecedentes.

A principios de este siglo y tan pronto como los Radioaficionados pudieron establecer los primeros contactos más allá de su propia localidad enlazando regiones remotas o poco accesibles, se pensó en la posibilidad de que sus estaciones, debidamente organizadas, pudieran servir como un grupo auxiliar de los canales normales de comunicación inalámbrica al presentarse situaciones de emergencia resultantes de catástrofes, guerras o fenómenos de la naturaleza.  

Ya en otros países, en 1935 y posiblemente antes, la necesidad de estar preparados militarmente incluía la organización de redes formadas por las estaciones de radio aficionados debidamente adiestrados únicamente y capaces de operar en radio telegrafía, quienes llegado el caso, formarían un cuerpo eficiente de operadores.  

En nuestro país, las necesidades más bien de orden civil que militar, igualmente hicieron evidentes la utilidad de formar cadenas de estaciones para ser aprovechadas eficazmente en casos de emergencia.  

Con este fin, ya desde el año de 1943, formalizándose en el año de 1949, gracias a los esfuerzos de un grupo de colegas nacionales formaron lo que se conoció como Cadena de Emergencia de Aficionados del Sureste, cuyas estaciones operaban exclusivamente en fonía en una zona abarcando esencialmente la costa del Golfo de México, con el estado de Veracruz como eje principal de actividades de grupo. Esta red estuvo operando durante algún tiempo formalizándose durante el año de 1949, gracias a los esfuerzos de algunos colegas entre a los que anotamos en esa época los señores Raúl Ortíz Gómez XE1QB, Raúl Molina Maldonado XE2IR, Armando Guerra Zetina XE1RV (hoy XF1GK), Ing. Andrés Ebergenyi XE1LA, Eligió Arcos (ya fallecido) XE1HU y otros quienes en total sumaron 30 miembros. También operó por aquel entonces la Cadena de Emergencia Petrolera del circuito del Golfo, organizada por el Radio Club de Poza Rica. Fue hasta 1961, cuando la L.M.R.E. pensó en una nueva red, pero con alcances nacionales y posibilidades de extender su acción más allá de nuestras fronteras.  

Debemos mencionar que durante los años anteriores a la integración de la Red Nacional de Emergencia se registraron innumerables ocasiones en las que los Radioaficionados en nuestro país, brindaron activísima y desinteresada cooperación, tanto a las autoridades como a la sociedad, en emergencias tales como la del fortísimo temblor de 1957 en la Ciudad de México, el auxilio a la balsa «Kon-Tiki» y posteriormente en las inundaciones de Tampico y Villa Acuña, en los ciclones «Inga» en las costas de Quintana Roo y Belice, «Tara» en las de Guerrero, «Doreen» en Sinaloa y el ocurrido en Manzanillo, para citar los principales, cuyos detalles merecieron el elogio hecho público en la prensa del país. También debemos mencionar la cooperación constante de grupos de Radioaficionados con la Cruz Roja y con otras instituciones benéficas, así como con agrupaciones deportivas.   

Toda esta actividad, sin duda, movió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a dirigir a la L. M. R. E., su Oficio No. 22293, fechado el 28 de junio de 1960, documento que por su importancia transcribimos íntegro a continuación:   
"Con referencia a su escrito de fecha 6 del actual, comunico a ustedes que esta Dirección General a mi cargo, ve con mucho agrado que la Liga Mexicana de Radioexperimentadores se preocupe porque sus asociados presten un servicio social en beneficio de nuestra Patria, motivo por el que quedan autorizados para organizar la Red de Asistencia que tendrá por objeto lo que manifiestan en su carta, pero siempre que la índole de las comunicaciones establecidas, no infrinja lo que al respecto señala la Ley de Vías Generales de Comunicación y su Reglamento en vigor.   Así mismo, se le manifiesta que el Reglamento de Estaciones Radio eléctricas que próximamente se pondrá en vigor, obligará a esa Asociación que agrupa a más de 50% de los Radioexperimentadores del país, a establecer Redes de Emergencia, que tendrán por objeto auxiliar a las telecomunicaciones de la Red Nacional, en aquellos casos de catástrofes (ciclones, inundaciones, terremotos, etc.), que interrumpan las comunicaciones regulares y, por tal motivo, sería conveniente que esa H. Liga, fuera pensando en dichas Redes de Emergencia.   Atentamente    SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN    El Director General   Ing. ELEAZAR DÍAZ G."  

En atención al Oficio arriba citado, la L.M.R.E. de inmediato asignó a su Comisión de Estudios Especiales, la tarea de formular un proyecto de organización de una Red Nacional de Emergencia y hacer su ensayo práctico durante suficiente tiempo antes de someterlo a la consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.  

Después de las primeras reuniones de los integrantes de la Comisión de Estudios Especiales, que tuvieron lugar durante los meses de julio y agosto de 1960 y en las que se discutieron ampliamente los puntos básicos del proyecto en formación, su funcionamiento práctico, etc., en septiembre del mismo año se enviaron las primeras circulares invitando a la Radioafición Mexicana a participar en la Red y en sus primeras pruebas, incluyendo en esas circulares instrucciones acerca de la forma como debería actuar las XE en caso de presentarse alguna emergencia, en tanto se redondeaba el proyecto definitivo.   

No fue muy cálida la acogida de la Radioafición a la primera invitación de septiembre de 1960; solamente 17 colegas de los 100 llamados respondieron solicitando su ingreso a la Red, no obstante que esa circular se giró a los aficionados que de antemano se sabía que estaban activos y no sólo porque aparecieran sus nombres y nominales en los directorios o guías de radio. Sin embargo, la labor tenaz, paciente y constante de sus primeros miembros, trabajando en estrecha colaboración con la comisión organizadora, hizo que poco a poco se despertara el interés en los trabajos de la Red y, después de la primera prueba de enlace general que tuvo lugar el 16 de abril de 1961, el número de estaciones afiliadas aumentó rápidamente, contando en la actualidad con más de 300, distribuidas en todas las entidades de la república.   

Se hicieron pruebas de enlace general entre las estaciones de la Red, usando diversas bandas y frecuencias y en diferentes horas del día. Se aumentó el número de zonas en las que se había dividido la república, (de 6 a 8), haciéndose una nueva distribución de estados entre ellas. Durante los años transcurridos se han continuado las pruebas de enlace, diarias y dominicales.  

Finalmente, en julio de 1962, se estimó que con la experiencia tenida, podía considerarse satisfactorio el proyecto ensayado, el cual fue presentado a la Dirección General de Telecomunicaciones en ese mismo mes, recibiendo los directivos de la L. M. R. E., estimulantes comentarios en el entendido que sería tomado en cuenta dentro del nuevo Reglamento de Estaciones Radio Eléctricas.   


2.- Estatutos.

La Red Nacional de Emergencia (R. N. E.) es un organismo, cuyos elementos activos lo constituyeron los permisionarios de las estaciones de radio aficionados y que hayan solicitado su ingreso al Consejo Directivo de la R. N. E. y este haya sido aceptado.    En su conjunto la R. N. E. depende directamente de la Federación Mexicana de Radio experimentadores, A. C.; sin embargo, a excepción del Director de la Red, del Subdirector, de los integrantes del Consejo Directivo de la Red, y de los Coordinadores Regionales, no es preciso que los miembros de la R. N. E. sean miembros activos.  

La R. N. E. tiene como finalidad primordial para su existencia prestar ayuda y auxilio a nuestra nación, o a naciones extranjeras, en los casos y circunstancias que se detallan en el Artículo 4o. de su Reglamento.  

El Consejo Directivo de la R. N. E. está integrado por un Director, un Subdirector, los Coordinadores y las Estaciones Piloto.   Para coordinar las labores de la R. N. E., las estaciones de sus miembros quedaron distribuidas en ocho zonas, que comprenderán las entidades en seguida anotadas:  

ZONA 1.- Sonora, Sinaloa, Baja California Norte y Baja California Sur. 

ZONA 2.- Chihuahua y Durango.   

ZONA 3.- Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas y San Luis Potosí.  

ZONA 4.- Jalisco, Nayarit, Colima, Michoacán, Aguascalientes y Guanajuato.  

ZONA 5.- Distrito Federal, Estado de México, Querétaro e Hidalgo.  

ZONA 6.- Morelos, Guerrero, Oaxaca y Chiapas. 

ZONA 7.- Veracruz, Puebla, Tlaxcala y Tabasco.  

ZONA 8.- Yucatán, Campeche y Quintana Roo.  

El Director  será nombrado por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Radio experimentadores, A. C., y este a su vez nombrará al Subdirector y los ocho Coordinadores Regionales.  

En cada zona se hará responsable de las actividades de la Red a un Coordinador Regional, quien designará a un Coordinador Estatal para cada estado dentro de su jurisdicción, según la tabla arriba anotada. Ambos designarán a sus sustitutos que los deberán reemplazar durante sus ausencias temporales, de no ser así serán nombrados por el Director de la Red.   


OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES.

Coordinador Regional, Titulares y Suplentes.  

Designar a los Coordinadores Estatales de su zona y al Coordinador Regional Sustituto. Tendrá a su cargo todas las actividades de la R. N. E. en la zona respectiva y organizará el enlace eficiente con y entre las estaciones de los Coordinadores Estatales, estableciendo programas y horarios de comunicaciones.

Procurar que dentro de cada estado comprendido en su zona, los Coordinadores Estatales mantengan contacto frecuente con las estaciones situadas en las poblaciones y otras localidades.   Tendrán obligación de rendir anualmente al Consejo Directivo de la Red, un informe de sus actividades y proyectos. Dicho informe debe ser formulado durante los quince primeros días del mes de enero.  

Llevar un registro de las estaciones que dentro de su zona hayan demostrado constancia y actividad no solamente en situaciones de emergencia, sino también en condiciones normales y pasar lista de presentes durante las prácticas de enlace locales que organice, dando cuenta al Consejo Directivo del resultado de esas actividades durante las asambleas de la red.   Procurar que en su zona se extienda el uso de estaciones móviles y portátiles y que se disponga de unidades portátiles generadoras de energía eléctrica de tamaño adecuado para que los equipos de radio actúen en casos de emergencia.   Dará a conocer, con la ayuda de sus Coordinadores Estatales, a las autoridades locales y a otros sectores, la existencia de la Red y su finalidad como valioso auxiliar o sustituto de las vías normales de comunicación, cuando éstas lleguen a faltar en situaciones de emergencia.  El Coordinador Regional llevará el registro de los miembros de la R.N.E., dentro de su zona y solicitar al Consejo Directivo la expedición de las credenciales respectivas, distribuyendo entre ellos las noticias e informes que se obtengan del Consejo Directivo en relación con las labores y actividades de la Red en toda la república.   

Coordinador Estatal, Titulares y Suplentes.  

Normar sus actividades en relación con la R. N. E., de acuerdo con las instrucciones que reciba de su Coordinador Regional. Participar en las prácticas que periódicamente se realicen en la zona respectiva y fomentar la actividad coordinada de todas las estaciones dentro de su estado, tratando de que éstas formen parte como miembros de la Red. Informar sin demora a su Coordinador Regional de las novedades que ocurran en su territorio.   

Tendrá obligación de rendir anualmente a su Coordinador Regional, un informe de sus actividades y proyectos. Dicho informe deberá ser formulado durante los quince últimos días del mes de diciembre. 

En casos de ausencia oportunamente la hará conocer a su Coordinador Regional, recomendando a la persona que deba actuar como sustituto temporal, durante su ausencia.   



3.- Reglamento Preliminar.  

Para los fines de este Reglamento, se entenderá por "emergencia" toda situación originada por motivos artificiales o naturales que ponga en peligro la seguridad de bienes muebles o inmuebles, o la integridad de una parte o la totalidad del territorio nacional o de alguna otra nación.  Por definición y para los fines de este Reglamento, se entenderá por catástrofe toda situación originada por motivos artificiales o naturales, de la que se derive una gran devastación y/o considerables pérdidas de vidas o bienes materiales, dentro o fuera del territorio nacional. 

A
rtículo 1o. En todas sus actividades los miembros de la R.N.E. actuarán siempre de acuerdo con los reglamentos y disposiciones dictados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.  

Artículo 2o. El hecho de pertenecer a la R.N.E. no autoriza a sus miembros a abrogarse atribuciones que correspondan a las autoridades.  

Artículo 3o. En ninguna forma la R.N.E. podrá ser utilizada para manejar mensajes en clave.  

Artículo 4o. La Red Nacional de Emergencia deberá actuar en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación en las siguientes circunstancias:   Cuando lo soliciten las autoridades civiles o militares.  En casos de emergencia y/o catástrofes si hubieran fallado las redes normales de comunicación, si éstas no estuvieran disponibles.  En emergencias y/o catástrofes que afecten a otras naciones, con el fin de expeditar el envío de auxilios a las zonas afectadas, o el intercambio de mensajes con los familiares de personas residentes en ellas.  En emergencias y/o catástrofes de carácter nacional con los mismos propósitos que se explican en el Inciso "c" de éste artículo.  La R. N. E. podrá entrar en funciones para cumplir su cometido en casos de emergencia y/o catástrofe aún cuando las redes ordinarias de comunicación funcionen normalmente, si a juicio de la estación que tome conocimiento de la emergencia se puede lograr por medio de la R. N. E. un ahorro substancial de tiempo en el manejo y transmisión de los mensajes, o en el envío de los medicamentos o auxilios solicitados, siempre que se encuentre comprometida la vida o la salud de una o varias personas. 

Artículo 5o. La R. N. E., podrá presentar su ayuda y cooperación a agrupaciones o instituciones tales como la Cruz Roja, Policía Federal de Caminos, etc., en el desarrollo normal de sus actividades, aunque no se haya originado en ellas alguna emergencia, ya que ello proporciona un medio de prestar un servicio social y al mismo tiempo facilita el entrenamiento de las estaciones miembros de la R. N. E.  

Artículo 6o. Las estaciones de radio aficionado de la R N E deberán abstenerse de participar en el manejo de emergencias y/o catástrofes en las siguientes circunstancias:    Cuando la emergencia ya está siendo atendida por las autoridades competentes.  Cuando la emergencia ya está siendo atendida eficientemente por otras estaciones, miembros o no de la R. N. E., en cuyo caso deberán permanecer a la escucha y solo intervenir cuando estén positivamente seguros de ser útiles, o cuando alguna de las estaciones que estén atendiendo la emergencia pidan su intervención.  Cuando la emergencia pueda ser atendida a través de las vías ordinarias de comunicación.  Cuando el auxilio requerido no tenga las características de emergencia según la definición al principio de este Reglamento, excepción hecha de lo mencionado en el artículo 4o inciso e). 

Artículo 7o. La misión primordial de los miembros de la R.N.E., que tomen conocimiento de una emergencia y/o catástrofe, será la de hacerla del conocimiento de las autoridades o instituciones a quienes, por la naturaleza del caso, les corresponda intervenir, o de las personas destinatarias del mensaje, o de aquellas que puedan prestar la ayuda requerida.   Aquel miembro de la R. N. E. que en el curso de su intervención en una emergencia y/o catástrofe, recibiera uno o varios mensajes y los retuviera sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo de la Red, será dado de baja de ésta y reportado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la aplicación, en su caso, de las sanciones que correspondan a juicio de la mencionada Secretaría.   

Artículo 8o. Además de cumplir con lo descrito en el Artículo 6o. el miembro de la R. N. E., deberá tratar de ponerse en contacto a la mayor brevedad posible con su Coordinador Estatal y seguir sus instrucciones.  

Artículo 9o. Si la emergencia suscitada no pudiera ser atendida por el Coordinador Estatal o por las estaciones de su estado, se deberá solicitar el auxilio de otras estaciones de la Red que se consideren indicadas y del Coordinador Regional, quien en ese caso tomará bajo su responsabilidad el desarrollo de las actividades.  

Artículo 10o. Además de seguir las instrucciones de los artículos 6o. y 9o., en toda emergencia que no pueda ser atendida eficazmente por las estaciones de la Red del estado afectado, se deberá establecer contacto a la mayor brevedad posible con el Director de la Red o, en su defecto, con cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo e informarle detalladamente de la situación.   

Artículo 11o. Siempre que intervengan en una emergencia, los operadores miembros de la Red deberán rendir un informe al Coordinador Estatal, éste al Regional, y éste a su vez, al Director de la Red.  

Artículo 12o. Todo Coordinador Regional o Estatal, que no cumpla con las instrucciones de los Artículos 12o. y 15o. o notoriamente deje de cumplir con sus obligaciones estipuladas en el capítulo relativo a "Obligaciones de los Coordinadores", será relevado de su cargo.  

Artículo 13o. Los Coordinadores Regionales deberán promover el contacto frecuente entre las estaciones de su zona con el auxilio de los Coordinadores Estatales y fomentar todas aquellas actividades que tiendan a mejorar el entrenamiento de los operadores de las estaciones de Radioaficionados de su jurisdicción.  

Articulo 14o. Los Coordinadores Regionales, así como los Coordinadores Estatales, deberán participar vía radio en las sesiones de la Red Nacional de Emergencia, cuando menos una vez en la semana en las transmisiones diarias y cuando menos una vez al mes en las Dominicales, atendiendo al llamado que hará en esas sesiones la estación piloto en turno. Ser relevado de su cargo todo Coordinador que, sin motivo justificado, no se haga presente en las sesiones de la Red con la frecuencia mencionada en este artículo.  

Artículo 15o. Tanto los Coordinadores Regionales como los Estatales, deberán hacer del conocimiento del Consejo Directivo de la R. N. E. cualquier situación que les obligue a no estar disponibles para desempeñar sus actividades por más de quince días de calendario.   

Artículo 16o. La estación que desee establecer comunicación de urgencia llamar QRRA de XE..., preferentemente en las frecuencias 7060 KHz., durante el día y 3690 KHz., durante la noche, ya que éstas por lo general reúnen las mejores condiciones de propagación para contactos dentro de la República Mexicana, y son las mas usadas en los casos de emergencia local, pero también podrán emplearse cualesquiera de las frecuencias según la tabla anexa, si las circunstancias del caso lo justifican.

Artículo 17o. En casos de emergencia deberán usarse preferentemente las Frecuencias Nacionales de Emergencias, pero para las prácticas locales podrán usar otras frecuencias. En situaciones normales y para comunicaciones ordinarias todas las estaciones de la Red podrán usar también esas frecuencias, pero se abstendrán de hacerlo durante las prácticas oficiales de la Red a no ser que estén participando en ellas en el momento. 

FRECUENCIAS NACIONALES DE EMERGENCIA  

Telefonía Telegrafía   3,690 KHz 3,680 KHz   7,060 " 7,020 "   14,120 " 14,040 "   21,180 " 21,060 "   50,400 " 50,400 "   144,500 " 144,500 "   Autorizadas a la R.N.E. por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Oficio No. 30151 del 2 de Agosto de 1963.    



4.- Instrucciones 


INSTRUCTIVO PARA PARTICIPAR EN LAS LABORES DE LA RED.    

La Red ha logrado sostener los períodos de operación siguientes:  

PERIODICIDAD BANDA FRECUENCIA HORA.

Diario 80 Mts. 3690 KHz 21.00   
Diario 40 Mts. 7060 KHz 20.00   

En caso de no presentarse alguna estación piloto para tomar su turno el suplente puede tomar el control y actuar de acuerdo con el procedimiento que mas adelante se detalla. Después de 2 minutos de atraso cualquier otro miembro puede tomar el control de la red. 

La finalidad de estas transmisiones es enlazar a la República Mexicana, cuando menos en los días y horas citados, para poder atender las emergencias y asuntos a que se refieren los ESTATUTOS y REGLAMENTO DE LA RED.  

Es muy importante que los miembros de la Red se hagan presentes en estas transmisiones para que su localidad quede debidamente enlazada con las demás y en la Red se pueda saber cuales son las estaciones que están listas y activas en cada zona y en cada localidad.  

En las poblaciones donde haya varias estaciones, es muy conveniente establecer entre ellas turnos diarios, para hacer menos pesada la labor que si una sola estación pretende representar a una población de importancia.  

Si existe en la población algún Radio Club que cuente con estación de radio adecuada, se puede establecer un programa de trabajo para enlazarla con la Red diariamente, mediante turnos de varios operadores distribuidos en los siete días de la semana.  


INSTRUCCIONES PARA LA ESTACIÓN PILOTO.

INICIAR LAS TRANSMISIONES EXACTAMENTE A LA HORA CONVENIDA.  Al efecto deberá cotejar su reloj con alguna transmisora que dé la hora del Observatorio Nacional o con la W W V.   

AL INICIAR LOS TRABAJOS DE LA RED, LLAMAR "QRRA" VARIAS VECES Y QUEDARA LUEGO ALERTA PARA ESTACIONES CON TRAFICO DE VERDADERA EMERGENCIA.  Lo que se entiende por EMERGENCIA está definido en los reglamentos de la Red.   A CONTINUACIÓN PASARA LISTA DE LA ZONA 8 A LA 1 EN EL SIGUIENTE ORDEN: COORDINADORES REGIONALES O SUSTITUTOS, COORDINADORES ESTATALES O SUPLENTES, OTRAS ESTACIONES DE LA ZONA, CUANDO HAYA TERMINADO CON LAS ZONAS, LLAMARA A LAS ESTACIONES QUE NO SE REPORTARON OPORTUNAMENTE.  El orden podrá alterarse por motivos especiales a discreción de la estación piloto. 

CUANDO ALGUNA DE LAS ESTACIONES QUE SE REPORTAN TENGA MENSAJE INCLUYENDO ENLACE CON ALGUNA OTRA ESTACIÓN, LA ESTACIÓN PILOTO TOMARA NOTA PARA DARLES TURNO AL FINAL, A MENOS QUE SEA DE TAL IMPORTANCIA QUE AMERITE ATENCIÓN INMEDIATA, PARA LO CUAL SOLICITARA A OTRA ESTACIÓN QUE LO ATIENDA PARA NO INTERRUMPIR LA LISTA.  La estación piloto deberá usar su criterio a fin de que, sin dejar de atender casos verdaderamente urgentes, tampoco se alargue o haga esperar demasiado a las estaciones que se reportan.  

AL TERMINAR LA LISTA, SI HAY INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL, DEBERÁ PASARLA O INVITAR A HACERLO A LA ESTACIÓN QUE LA TENGA.  Cuando sea necesario podrá dar esa información a principio, por ejemplo sobre ciclones o tormentas.   MANTENER EL ORDEN, PROCURANDO QUE LAS ESTACIONES QUE SE REPORTEN LO HAGAN SIGUIENDO ESTOS INSTRUCTIVOS Y EVITAR QUE LA SESIÓN DE TRABAJO SE ALARGUE.  La estación piloto es la autoridad máxima mientras está en funciones y por lo tanto deberá procurar que sus instrucciones se sigan al pie de la letra aunque puedan no ser las mas acertadas, no admitir críticas sino hasta que haya terminado la sesión de trabajo. por la misma razón, deberá poner el ejemplo con su seriedad y brevedad evitando comentarios inútiles y aún las frases de cortesía. Si alguna estación ofrece su ayuda aún cuando no se le haya solicitado, deberá aceptarla sólo si la considera útil.  

DEBERÁ ATENDER CON PRIORIDAD A LAS ESTACIONES QUE IRRUMPAN EN LA FRECUENCIA USANDO LA PALABRA "URGE".  Cuando una estación se hace presente con la palabra URGE, se supone que tiene algún asunto de verdadera emergencia, pero si a juicio de la estación piloto no fuera este el caso deberá pedirle que espere.  

DARÁ POR TERMINADAS LAS LABORES OFICIALES DE LA RED Y ANUNCIARA QUE QUEDARA "QRZ" PARA ATENDER A LAS ESTACIONES QUE DESEAREN ENTRAR EN CONTACTO CON ALGUNA O ALGUNAS DE LAS ESTACIONES QUE SE HUBIEREN HECHO PRESENTES, ASIGNÁNDOLES LA FRECUENCIA DONDE DEBERÁN ENCONTRARSE.    

LA ESTACIÓN PILOTO USARA LAS FORMAS IMPRESAS PARA REGISTRAR LOS DATOS RECIBIDOS EN SU TURNO Y LAS ENVIARA OPORTUNAMENTE A LA DIRECCIÓN DE LA RED.  Esta información sirve para formar la estadística que lleva la Dirección, misma que se proporciona anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.    

INSTRUCCIONES PARA LAS ESTACIONES DE LA RED CUANDO NO ACTÚEN COMO   PILOTO.   LAS ESTACIONES SOLO DEBEN HACERSE PRESENTES CUANDO LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO QUE VA INDICANDO LA ESTACIÓN PILOTO DANDO SOLO SU INDICATIVO COMPLETO Y SU LOCALIDAD SIN PASAR MENSAJE HASTA QUE LA ESTACIÓN PILOTO DE EL ADELANTE  Así se evitarán interferencias y dilaciones innecesarias.   

SOLO PODRÁN REPORTARSE SIN QUE LES CORRESPONDA CUANDO TENGA ALGÚN ASUNTO DE EMERGENCIA, USANDO LA PALABRA "URGE", EN VEZ DE "BREAK", O CUANDO ESTÉN POSITIVAMENTE SEGUROS DE SER DE UTILIDAD.  Si tienen asuntos verdaderamente graves podrán interrumpir cuando la palabra "URGE" sin esperar su turno o al final de la transmisión. Por cuanto hace a ayudar a la estación piloto o a la corresponsal, deberá esperar que la primera solicite ayuda y solo salir si están positivamente seguros de ser útiles.  

NO USAR LA FRECUENCIA DE LA RED DURANTE LOS 5 MINUTOS ANTERIORES A LAS TRANSMISIONES OFICIALES.  Se corre el riesgo de alargar su transmisión e interferir con la estación piloto, además este tiempo suele usarse por las estaciones del grupo central para efectuar cambios de turno o pasar a la estación piloto información relativa al turno que va a tomar.   PASARA SU INFORMACIÓN RELATIVA A DATOS METEOROLÓGICOS Y LUEGO EL CONTROL DE SEÑALES, PUDIENDO EN ESE MOMENTO SOLICITAR CONTACTO CON LA ESTACIÓN QUE DESEE, LO QUE LA ESTACIÓN PILOTO ANOTARA PARA EL FINAL. HACERLO TODO EN FORMA CLARA Y BREVE SIN UTILIZAR LAS FRASES DE CORTESÍA.  Es una sesión de trabajo y deberá tenerse en cuenta que algunas personas disponen de tiempo limitado, por lo que será de mayor cortesía no alargar la transmisión que el hacer comentarios innecesarios ni correr los cumplidos de comunicaciones ordinarias.  

SI SE ESCUCHO CORRECTAMENTE LA TRANSMISIÓN DE LA ESTACIÓN CUANDO ESTA PIDE CONFIRMACIÓN, CONTESTAR SOLO CON "QSL" SIN REPETIR NUEVAMENTE EL MENSAJE.  Esto ayudar a la brevedad sobre la cual tanto insistimos.   

CONTESTAR PRECISAMENTE LA FRECUENCIA DE LA ESTACIÓN PILOTO.  EN CADA TRANSMISIÓN DARÁ SU INDICATIVO COMPLETO CON SU NOMBRE Y LOCALIDAD.  Así lo exige el reglamento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en vigor y además las estaciones del extranjero que escuchen podrán saber de inmediato de que país se trata; generalmente se quiere ser breve eliminando el XE pero se alargan en otros casos innecesariamente.  

SI NO PUDIERON REPORTARSE A TIEMPO, ESPERAR A QUE LA ESTACIÓN PILOTO LLAME A LOS RETRASADOS.  No es necesario dar explicaciones sobre la causa del retraso.   

LAS ESTACIONES MÓVILES SE REPORTAN DENTRO DE LA ZONA EN QUE EN ESOS MOMENTOS OPEREN Y NO LA DE ORIGEN.  LOS DATOS METEOROLÓGICOS SE PASARAN SIEMPRE EN LAS UNIDADES Y EL ORDEN QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA:  Temperatura exterior en grados centígrados.  Estado del cielo (Nublado, despejado, lluvioso, etc.)  Velocidad del viento en Km/h (aunque sea estimado)  NO AJUSTARSE NUNCA EN LA FRECUENCIA DE LA RED NI HACER CITAS ENTRE SI DURANTE LAS TRANSMISIONES.  NO RETIRARSE DE LA FRECUENCIA SINO HASTA EL FINAL DE LA TRANSMISIÓN, SIN PERMISO DE LA ESTACIÓN PILOTO O CUANDO YA NO ES OPORTUNO OBTENERLO, SIN CAUSA SUFICIENTE.  Es de suma importancia permanecer en la frecuencia hasta el final, ya que se puede necesitar la presencia de una estación que si se retira, destruye el propósito del enlace diario. Se supone que si alguien se retira sin autorización, es por que tiene un motivo poderoso.  

RESPETAR AL PIE DE LA LETRA LAS INSTRUCCIONES DE LA ESTACIÓN PILOTO.  Si ésta incurre en errores, hacerlos ver para corregirlos, lo cual será bien recibido pero sólo cuando haya terminado la parte oficial de la transmisión.     

Transitorios. 

El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación.   Este Reglamento abroga el Reglamento y Estatutos anteriores a él y deroga todas aquellas disposiciones que se le opongan.  

Dado en la TERCERA REUNION NACIONAL de la RED NACIONAL DE EMERGENCIA, en la ciudad de Morelia, Michoacán a los 22 días del mes de marzo de 1997.